Navegación y rutas

Licencia para navegar un velero en México, Argentina, Chile y Colombia: qué título pide cada país y cómo se saca

En México, quien manda un velero de recreo necesita certificado de patrón según la eslora; en Argentina y Chile, los títulos se suben por millas de costa. Qué pide cada país, cuál le sirve al propietario y qué pasa si el barco tiene bandera extranjera.

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Instructor de pelo canoso y alumno con chalecos salvavidas naranjas navegando en un velero pequeño blanco sobre las aguas pardas del Río de la Plata, con árboles altos y un club náutico con veleros amarrados en la orilla.

En resumen

En México el reglamento exige certificado de competencia a quien manda cualquier embarcación de recreo (nivel I hasta 6 metros, II hasta 15, III hasta 24), y para el propietario la vía práctica es el certificado especial de patrón de yate: curso en escuela autorizada por SEMAR, curso básico de seguridad STCW y el documento de propiedad del barco. En Argentina la Prefectura otorga títulos por escalones —timonel, patrón hasta 30 millas, piloto sin límite— y en Chile DIRECTEMAR hace lo mismo con bahía, costero hasta 60 millas y alta mar. Con bandera extranjera y uso particular manda la ley de la bandera: la guía consular mexicana para barcos visitantes no pide título al patrón.

«¿Necesito licencia para llevar mi velero?» es de las primeras preguntas de quien compra barco, y casi siempre recibe dos respuestas equivocadas: la del conocido que lleva veinte años navegando sin ningún papel y la de la escuela que quiere venderle el curso más largo. La respuesta real depende de la bandera del barco y del país donde navegas.

En toda la región el título es del patrón, no del barco, y va por separado de la matrícula y los papeles de la compraventa. Pero cada país lo gradúa a su manera: México lo escala por eslora; Argentina y Chile, por lo lejos que te dejan alejarte de la costa. Estas son las reglas de cada uno, sacadas del reglamento y de las fichas oficiales, no de folletos de escuela.

México: el certificado va por eslora, y el del propietario es el «especial»

El Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de 2015, no deja resquicio. Su artículo 223 dice que quien ejerza el mando de una embarcación de recreo o deportiva debe tener certificado de competencia de patrón, en tres niveles: nivel I hasta 6 metros de eslora, nivel II hasta 15 y nivel III hasta 24. Por encima de 24 metros se exige formación de piloto naval. El texto no hace excepción para el dueño que lleva su propio barco.

El detalle que casi nadie explica es que los niveles I y II están pensados para quien trabaja a bordo: la ficha oficial pide dos años de embarque como marinero turístico para el nivel I, y otro periodo de embarque profesional para pasar al II. Un propietario con un velero de 30 pies no tiene cómo acreditar eso.

Su vía es otra: el certificado de competencia especial de patrón de yate, equivalente al nivel III, que regula el artículo 195. En lugar de años de embarque profesional pide:

  • Constancia del curso de patrón de yate en una escuela autorizada por la Secretaría de Marina (SEMAR).
  • El curso básico de seguridad del convenio STCW, expedido por el FIDENA.
  • Constancia de aptitud psicofísica con menos de dos años.
  • El documento de propiedad del barco —o una autorización del dueño— y una constancia del tiempo de mando certificada por el capitán de puerto.

Se tramita ante la Dirección General de Marina Mercante, que tiene 15 días hábiles para responder, y dura cinco años contados desde el curso. Los derechos son lo de menos: 1.646 pesos en la ficha oficial de 2021, que se actualizan cada año; unos 100 dólares. Lo que pesa son los dos cursos, y antes de pagarlos comprueba que la escuela figure en la lista de instituciones autorizadas por SEMAR: la constancia de una escuela no autorizada no sirve para el trámite.

Que en la bahía nadie te lo pida no cambia lo que dice el reglamento. El día de un incidente, lo primero que se revisa es quién iba al mando y con qué certificado, y esa pregunta también la hace el seguro.

Argentina: la escalera de la Prefectura

Argentina tiene el sistema más ordenado de la región. La Prefectura Naval Argentina otorga los títulos por escalones, y a cada uno se sube con un año de antigüedad en el anterior:

  • Timonel de yate, a vela o a vela y motor. Desde los 18 años, o desde los 16 con autorización de los padres. Examen teórico y práctico en un club náutico. Habilita barcos de hasta 20 metros en ríos y lagos, y en el Río de la Plata hasta las costas y puertos uruguayos, con límite en la línea que une Punta Atalaya con Punta Rosario, junto a Juan Lacaze. En otras zonas marítimas, hasta 10 millas del puerto de salida.
  • Patrón de yate. Un año de timonel y examen teórico. Navegación a la vista de la costa o hasta 30 millas de ella, y el Río de la Plata sin limitaciones.
  • Piloto de yate. Un año de patrón y un curso en el Centro de Extensión Universitaria en Náutica Deportiva y Recreativa (CEUN). Cualquier zona, sin límite de distancia a la costa.

Los certificados valen diez años hasta los 70; a partir de ahí se renuevan cada tres, y desde los 80, cada año. Se tramitan en cualquier prefectura o en línea, por la plataforma de Trámites a Distancia. En la práctica, el timonel alcanza para el Delta y el cruce a Colonia; Montevideo ya queda del otro lado de la línea y pide patrón.

Chile y Colombia: millas en un caso, capitanía en el otro

En Chile las licencias deportivas las otorga DIRECTEMAR a través de las capitanías de puerto, con la misma lógica de escalones por distancia:

  • Patrón deportivo de bahía, desde los 14 años: aguas protegidas, es decir, puertos, bahías, ríos y lagos.
  • Capitán deportivo costero: navegación de un punto a otro de la costa hasta 60 millas de distancia, además de todo lo que cubre la de bahía.
  • Capitán deportivo de alta mar: sin límite. Pide un año con la licencia de costero y acreditar 20 navegaciones al mando, cinco de ellas nocturnas, con un total de 200 horas.

Es el requisito más sensato de la región: no basta con aprobar un examen, hay que demostrar millas. Si piensas en travesías largas, anota cada salida desde el primer día con la de costero.

Colombia es el caso menos claro. La Dirección General Marítima (DIMAR) expide licencias de navegación también para yates y naves de recreo, con categorías como patrón y capitán de yate que vienen del Decreto 1597 de 1988, y los cursos los dan centros reconocidos por DIMAR. Pero los programas varían mucho entre escuelas: pregunta primero en la capitanía de puerto qué licencia corresponde a tu barco y a tu zona, y solo después elige curso. Un dato útil para residentes extranjeros: DIMAR contempla expresamente otorgar la licencia a extranjeros que tripulen yates de recreo.

Bandera extranjera, vela ligera y el seguro

Si el barco tiene bandera extranjera y es de uso particular, el título del patrón lo rige la ley de la bandera, no la del país que visitas. La guía para barcos privados que distribuyen los consulados de México lo refleja: pide importación temporal, formas migratorias, lista de tripulación, licencias de pesca y seguro de responsabilidad civil, y ningún título al patrón. Por eso un estadounidense baja a Baja California con su velero sin certificado mexicano: su país no exige licencia federal para navegar por recreo. Lo contrario no funciona: si matriculas el barco en México, cambia también la regla del patrón.

La vela ligera va por otro carril. El aprendizaje de un niño en un Optimist pasa por la escuela de vela del club, no por la capitanía, y en Chile esos barcos ni siquiera se matriculan: el registro deja fuera a las embarcaciones a vela de menos de cinco metros.

El seguro pregunta antes que la autoridad. Al cotizar una póliza, el título y la experiencia del patrón aparecen en el formulario, y una declaración falsa puede servir para rechazar un siniestro. Y si piensas correr, en tu primera regata de club la habilitación del patrón se revisa al inscribirte.

Qué título sacar primero

La regla que funciona en cualquier país: saca el título que corresponde al barco y a la zona que vas a navegar este año, no el de la vuelta al mundo que tal vez hagas algún día. En Argentina, timonel; en Chile, costero si ya tienes barco y bahía si todavía estás aprendiendo; en México, el especial de patrón de yate, que cubre cualquier velero de recreo hasta 24 metros. Si todavía estás eligiendo un primer velero de entre 26 y 32 pies, en México haz los cursos mientras buscas: el documento de propiedad es requisito, así que la solicitud va en cuanto tengas barco.

Y ten claro lo que el título no certifica. Ningún examen te va a pedir que expliques los cuatro controles que gobiernan la mayor, ni que fondees bien con el viento entrando de noche. El papel dice que puedes ir al mando; lo que te hace capaz de hacerlo son las millas. Las tasas, las fichas y hasta los nombres de los títulos cambian con cada reforma: confirma en tu capitanía o prefectura antes de pagar un curso.

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